El Tribunal Supremo de España ha avalado que las plataformas digitales subcontraten el reparto de última milla sin que ello implique por sí mismo una cesión ilegal de trabajadores. La resolución resuelve el caso de Just Eat, que encargó los envíos a la empresa Fleet Delivery, y declara lícita esa subcontratación, según la sentencia recogida por Expansión el 5 de octubre de 2026. El alto tribunal deja sin efecto la multa que la Inspección de Trabajo había impuesto en este asunto.
Imagen visible: un repartidor con mochila isotérmica espera frente a un portal a que vibre el móvil. Lo que cambia con el fallo es quién puede dirigir de verdad ese turno sin incurrir en cesión ilegal.
Qué dice el fallo en el caso Just Eat–Fleet Delivery
El Supremo considera legítimo un esquema en el que la plataforma intermedia los pedidos y un operador logístico independiente aporta la plantilla y organiza la entrega. De acuerdo con la sentencia, Fleet Delivery contaba con estructura empresarial propia: coordinación y jefes de tráfico, capacidad para impartir instrucciones, gestión técnica independiente y asunción del riesgo mercantil.
Según el fallo, Just Eat no contrataba, sancionaba ni gestionaba directamente a los repartidores de Fleet Delivery, ni decidía sus vacaciones o turnos. Con base en esos elementos, el tribunal declara lícita la subcontratación en este caso y deja sin efecto la multa de la Inspección de Trabajo.
Qué criterio marca y dónde pone el límite
De la resolución se desprende una línea clara: la externalización es válida cuando la contrata no actúa como mera suministradora de trabajadores y mantiene autonomía organizativa y riesgo empresarial propios. El criterio ofrece una guía operativa sobre quién dirige y organiza realmente el trabajo en la última milla.
El contexto importa: el fallo se inscribe en los litigios sobre la laboralidad de los repartidores y la aplicación de la ‘ley rider’. La sentencia analizada se refiere a una subcontratación con trabajadores asalariados y organización independiente del operador; no avala automáticamente otros modelos, como los de falsos autónomos.
Por qué importa para la última milla y la economía
El criterio del Supremo reduce la incertidumbre para las plataformas que contemplen externalizar la entrega, siempre que el proveedor ejerza funciones empresariales reales. Esto traslada el foco regulatorio desde el “quién es la marca visible en la app” hacia “quién contrata, organiza y asume el riesgo”.
Para el tejido económico, la claridad judicial puede traducirse en decisiones más rápidas sobre cómo desplegar capacidad logística, con impacto potencial en estructura de costes, cobertura y tiempos de entrega. La seguridad jurídica aumenta, pero no elimina litigios si, en la práctica, la plataforma asume funciones propias del empleador.
Qué vigilar a partir de ahora
- La respuesta del Gobierno y de la Inspección de Trabajo a este criterio judicial a la luz de la ‘ley rider’.
- Cómo organizan plataformas y operadores la dirección efectiva del servicio para acreditar autonomía y riesgo empresarial del contratista.
- La negociación colectiva en reparto y logística, ante posibles ajustes de plantillas y contratos en plataformas y proveedores.
- Movimientos de las plataformas para ajustar capacidad y cobertura mediante operadores especializados si se consolida este modelo.
- Efectos en competencia y precios de envío para comercios y consumidores si cambia la estructura de costes del sector.
Referencias
- https://www.expansion.com/economia/2026/10/05/6abff5e8e5fdea7f728b4571.html
- https://www.escudodigital.com/empresas/tribunal-supremo-rechaza-paralizar-recurso-casacion-glovo-espera-tjue.html
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