En España, hoy entra en vigor el primer real decreto-ley de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de octubre. Tras su publicación en el BOE, empieza a aplicarse el paquete que refuerza la protección frente a desahucios y activa medidas en alquiler. El segundo decreto aprobado ese día tiene un calendario distinto, según la nota de La Moncloa.
Qué cambia desde hoy
Para quien tiene una notificación de desahucio sobre la mesa, el cambio es tangible: si se acredita vulnerabilidad económica y no hay alternativa habitacional, la suspensión judicial se amplía hasta el 31 de diciembre de 2030. De acuerdo con la información publicada por La Moncloa y recogida por Expansión, el alcance depende del tipo de propietario y contempla excepciones.
En el alquiler ordinario, el decreto permite solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Es una opción disponible para el inquilino que esté al corriente del pago y lo haya estado en los ocho meses anteriores. La prórroga se concede por anualidades y admite excepciones como la necesidad acreditada del propietario de recuperar la vivienda para sí o familiares.
Requisitos y límites de la protección judicial
- Si la vivienda es de una entidad dedicada a adquirir inmuebles o carteras de créditos hipotecarios impagados, el juzgado debe suspender el desahucio cuando el ocupante es vulnerable y no tiene alternativa habitacional, salvo las excepciones previstas.
- Para otros propietarios, además de la vulnerabilidad y la falta de alternativa, debe acreditarse que la Administración no ha ofrecido una vivienda alternativa para que proceda la suspensión.
- El real decreto-ley entra en vigor, pero debe ser convalidado por el Congreso en el trámite correspondiente.
Por qué importa ahora
El efecto inmediato se concentra en hogares vulnerables inmersos en procedimientos de desahucio sin alternativa residencial: la suspensión se refuerza, pero no es automática. Requiere acreditar la situación y, según el caso, la actuación de los servicios públicos. En paralelo, la prórroga extraordinaria abre margen de negociación para inquilinos que pagan al día y ven próximo el fin de su contrato, dentro de los supuestos acotados por la norma.
Qué sucede después
Queda por delante la convalidación parlamentaria del decreto. Además, el segundo real decreto-ley aprobado el 6 de octubre, centrado en la duración y estabilidad de los contratos, tiene una aplicación separada, por lo que no todas las novedades anunciadas sobre vivienda operan al mismo tiempo. ¿Ordenará esta fase las salidas y renovaciones o solo ganará tiempo para los casos más frágiles?
Referencias
- https://www.expansion.com/economia/2026/10/08/6ac684e9e5fdeac01c8b45ac.html
- https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/vivienda-agenda-urbana/paginas/2026/decreto-vivienda-medidas.aspx
¿Quieres comprender los cambios sociales que afectan a tu vida cotidiana?
Elige Sociedad y los demás bloques que te interesan para recibir unas Nyusletters hechas a tu medida.