En España, el Tribunal Supremo ha determinado que una plataforma digital puede subcontratar el reparto de última milla sin que ello suponga por sí mismo una cesión ilegal de trabajadores. La sentencia resuelve a favor de Just Eat en su litigio con Fleet Delivery, la empresa que aportaba la plantilla asalariada para entregar los pedidos, y exime a la plataforma de la multa impuesta por la Inspección de Trabajo. El elemento clave fue que la contratista contaba con organización y mandos propios que dirigían y controlaban el trabajo de los repartidores.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
El alto tribunal valida, en este caso concreto, una subcontratación “lícita” del servicio de reparto a domicilio. No apreció cesión ilegal porque Just Eat no contrataba, no sancionaba ni gestionaba vacaciones o turnos de la plantilla de Fleet Delivery, y porque era la contratista quien impartía instrucciones y supervisaba la actividad con su propia estructura.
Claves del caso Just Eat–Fleet Delivery
- Fleet Delivery aportaba repartidores asalariados y tenía coordinadores y jefes de tráfico que organizaban y controlaban el servicio.
- Just Eat no intervenía en la contratación, sanciones, vacaciones ni turnos de esos trabajadores.
- Con esos elementos, el Supremo concluye que no hubo cesión ilegal y exime a Just Eat de la multa de la Inspección de Trabajo.
Cómo afecta a los riders y a quién reclamar
Según se desprende del fallo, la licitud de una subcontratación similar dependerá de que la empresa operadora dirija de verdad a la plantilla, cuente con medios propios y asuma riesgo empresarial. Para los repartidores, todo apunta a que el empleador de referencia será la subcontrata cuando conserve la dirección efectiva; si la plataforma controla turnos, instrucciones o sanciones, podría abrirse la puerta a discutir una posible cesión ilegal. En la práctica, si se generaliza este modelo, también podría complicarse la tramitación de reclamaciones al repartirse responsabilidades entre la plataforma y el operador logístico.
La comparación que marca el límite: el precedente de DHL
El contexto reciente ayuda a entender la frontera. En otro asunto, relativo a DHL y varias subcontratas, el Supremo sí apreció cesión ilegal: los repartidores estaban integrados funcionalmente en la estructura de DHL y usaban una PDA de la compañía que permitía impartir instrucciones y controlar el trabajo en tiempo real. A raíz de ese fallo, la CETM advirtió de inseguridad jurídica en el transporte. La diferencia con el caso de Just Eat es la autonomía efectiva de la contratista frente a una mera puesta a disposición de personal.
Qué vigilar a partir de ahora
- Quién imparte las órdenes, organiza los turnos y controla el trabajo día a día: si lo hace la subcontrata con medios propios, el modelo tiende a ser lícito; si lo hace la plataforma, el riesgo de cesión ilegal aumenta.
- Cómo se reparten, en la práctica, las responsabilidades ante incidencias laborales: si crece la subcontratación, las reclamaciones podrían requerir identificar con precisión a qué empresa corresponde cada obligación.
Referencias
https://www.expansion.com/economia/2026/10/05/6abff5e8e5fdea7f728b4571.html
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