El Supremo avala la subcontratación del reparto en el caso Just Eat–Fleet Delivery y exime a Just Eat de la multa de


En España, el Tribunal Supremo ha determinado que una plataforma digital puede subcontratar el reparto de última milla sin que ello suponga por sí mismo una cesión ilegal de trabajadores. La sentencia resuelve a favor de Just Eat en su litigio con Fleet Delivery, la empresa que aportaba la plantilla asalariada para entregar los pedidos, y exime a la plataforma de la multa impuesta por la Inspección de Trabajo. El elemento clave fue que la contratista contaba con organización y mandos propios que dirigían y controlaban el trabajo de los repartidores.

Qué ha decidido el Tribunal Supremo

El alto tribunal valida, en este caso concreto, una subcontratación “lícita” del servicio de reparto a domicilio. No apreció cesión ilegal porque Just Eat no contrataba, no sancionaba ni gestionaba vacaciones o turnos de la plantilla de Fleet Delivery, y porque era la contratista quien impartía instrucciones y supervisaba la actividad con su propia estructura.

Claves del caso Just Eat–Fleet Delivery

  • Fleet Delivery aportaba repartidores asalariados y tenía coordinadores y jefes de tráfico que organizaban y controlaban el servicio.
  • Just Eat no intervenía en la contratación, sanciones, vacaciones ni turnos de esos trabajadores.
  • Con esos elementos, el Supremo concluye que no hubo cesión ilegal y exime a Just Eat de la multa de la Inspección de Trabajo.

Cómo afecta a los riders y a quién reclamar

Según se desprende del fallo, la licitud de una subcontratación similar dependerá de que la empresa operadora dirija de verdad a la plantilla, cuente con medios propios y asuma riesgo empresarial. Para los repartidores, todo apunta a que el empleador de referencia será la subcontrata cuando conserve la dirección efectiva; si la plataforma controla turnos, instrucciones o sanciones, podría abrirse la puerta a discutir una posible cesión ilegal. En la práctica, si se generaliza este modelo, también podría complicarse la tramitación de reclamaciones al repartirse responsabilidades entre la plataforma y el operador logístico.

La comparación que marca el límite: el precedente de DHL

El contexto reciente ayuda a entender la frontera. En otro asunto, relativo a DHL y varias subcontratas, el Supremo sí apreció cesión ilegal: los repartidores estaban integrados funcionalmente en la estructura de DHL y usaban una PDA de la compañía que permitía impartir instrucciones y controlar el trabajo en tiempo real. A raíz de ese fallo, la CETM advirtió de inseguridad jurídica en el transporte. La diferencia con el caso de Just Eat es la autonomía efectiva de la contratista frente a una mera puesta a disposición de personal.

Qué vigilar a partir de ahora

  • Quién imparte las órdenes, organiza los turnos y controla el trabajo día a día: si lo hace la subcontrata con medios propios, el modelo tiende a ser lícito; si lo hace la plataforma, el riesgo de cesión ilegal aumenta.
  • Cómo se reparten, en la práctica, las responsabilidades ante incidencias laborales: si crece la subcontratación, las reclamaciones podrían requerir identificar con precisión a qué empresa corresponde cada obligación.

Referencias

https://www.expansion.com/economia/2026/10/05/6abff5e8e5fdea7f728b4571.html

https://www.rutadeltransporte.com/noticias-transporte/si-un-transportista-subcontratado-utiliza-el-pda-de-una-empresa-esta-integrado-en-la-estructura-de-la-misma.html

https://transporte3.com/noticia/24417-dhl-tribunal-supremo-subcontratacion-y-digitalizacion-la-cetm-alerta-de-inseguridad-juridica-en-el-transporte/

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